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ECONOMÍA

La DGI debe fiscalizar con autoridad y respetar los derechos del contribuyente

Un análisis sobre la relación entre el Fisco y los contribuyentes recuerda que las facultades de fiscalización tienen límites legales y que la buena fe debe ser recíproca.

Opinión BULLA, 10:30 p.m. · 2 min de lectura
La DGI debe fiscalizar con autoridad y respetar los derechos del contribuyente

La relación tributaria entre el Fisco y el contribuyente no debe verse como un enfrentamiento, sino como un equilibrio entre dos partes con obligaciones y derechos. Así lo plantea un análisis que parte del papel de la Dirección General de Ingresos (DGI), institución que, según el Decreto Ejecutivo 109 de 1970, se encarga de recaudar, fiscalizar y supervisar la aplicación de las normas tributarias.

Dentro de esas funciones, la DGI puede revisar declaraciones juradas, pedir información y verificar libros, registros y documentos contables. También le corresponde determinar alcances tributarios mediante auditorías fiscales. Estas facultades, sin embargo, no son ilimitadas. Los artículos 7, 8 y 20 del Código de Procedimiento Tributario (CPT) someten la fiscalización a los principios de legalidad, debido proceso, imparcialidad, seguridad jurídica y buena fe.

El texto subraya que fiscalizar no equivale a presumir culpabilidad. Los artículos 20 y 24 del CPT reconocen la buena fe y la inocencia del contribuyente. Además, cuando la DGI sostenga que existe un alcance fiscal, le corresponde probarlo.

El artículo 171 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 recoge derechos de los obligados tributarios, entre ellos ser tratados con respeto y considerados cumplidores mientras no exista prueba concluyente en contrario. También incluye conocer quién es el responsable de la auditoría, tener acceso al expediente, contar con asesoría profesional y no sufrir actuaciones innecesariamente gravosas para su actividad comercial o profesional.

La buena fe, según el análisis, también obliga al contribuyente. Debe llevar y conservar su contabilidad, documentar sus operaciones, expedir facturas y colaborar con las tareas de comprobación y verificación. Del lado de la administración, se exige transparencia en el uso de los fondos públicos, confidencialidad en el manejo de la información, explicación clara de las normas y respuestas oportunas a peticiones y recursos.

El autor sostiene que los retrasos o actuaciones que vulneren derechos generan una tensión innecesaria y se alejan de los fines de la recaudación. Recalca que cobrar impuestos debe hacerse con dignidad, buena fe y debido proceso, exigencias básicas de un Estado de derecho. En su visión, un buen sistema tributario no solo persigue al incumplido, sino que también orienta, escucha y protege al contribuyente cumplidor.

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