Décimo tercer mes 2026: cuánto te toca
Pon tu salario y te decimos cuánto recibes en cada partida, con el descuento del Seguro Social ya aplicado.
Próxima partida
15 de diciembre de 2026
Cubre del 16 de agosto al 15 de diciembre. Faltan 57 días.
Calculadora
| Partida | Periodo | Bruto | CSS 7.25 % | Recibes |
|---|---|---|---|---|
| Se paga el 15 de abril | 16 dic 2025 al 15 abr 2026 | B/. 266.67 | −B/. 19.33 | B/. 247.34 |
| Se paga el 15 de agosto | 16 abr 2026 al 15 ago 2026 | B/. 266.67 | −B/. 19.33 | B/. 247.34 |
| Se paga el 15 de diciembrePróxima | 16 ago 2026 al 15 dic 2026 | B/. 266.67 | −B/. 19.33 | B/. 247.34 |
| Total del año | B/. 800.01 | B/. 742.02 | ||
Cálculo aproximado. Si tu salario cambia de un mes a otro (horas extra, comisiones), usa el promedio. Si ganas lo suficiente para pagar impuesto sobre la renta, tu empresa también puede descontarlo de cada partida.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el décimo tercer mes?
Se suman los salarios brutos que ganaste en el periodo de cuatro meses y se dividen entre 12. Con un salario fijo, cada partida equivale a un tercio del salario mensual: con B/. 900 al mes, cada partida es de B/. 300 antes de descuentos.
¿Cuándo se paga?
En tres partidas: el 15 de abril (periodo del 16 de diciembre al 15 de abril), el 15 de agosto (del 16 de abril al 15 de agosto) y el 15 de diciembre (del 16 de agosto al 15 de diciembre).
¿Qué descuentos tiene?
Se descuenta el 7.25 % de cuota obrera a la Caja de Seguro Social. Si tus ingresos del año pasan el mínimo exento, la empresa también retiene impuesto sobre la renta. No se descuenta seguro educativo.
¿Qué entra en el cálculo?
Todo lo que ganaste como salario en el periodo: sueldo base, horas extra, comisiones, vacaciones y licencias pagadas. Por eso, si tu salario varía, conviene usar el promedio.
¿Me toca si empecé a trabajar hace poco?
Sí. Recibes la parte proporcional a los días que trabajaste en el periodo. En la calculadora pon la fecha en que empezaste.
¿Y si me despiden o renuncio?
El décimo que llevas acumulado en la partida en curso se paga con tu liquidación, junto con las vacaciones proporcionales.
Según el Decreto de Gabinete 221 de 1971, que regula el décimo tercer mes en Panamá. El cálculo es orientativo: el monto exacto lo da la planilla de tu empresa.