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Análisis cuestiona la base legal de la emergencia por el terremoto en Panamá

Según un análisis jurídico, la Resolución de Gabinete 108 no cita las normas que regulan los fondos a los municipios, y la directora nacional de Descentralización renunció.

Opinión BULLA, 10:00 p.m. · 2 min de lectura
Análisis cuestiona la base legal de la emergencia por el terremoto en Panamá

El Órgano Ejecutivo expidió la Resolución de Gabinete No. 108 del 10 de octubre de 2026, que declara el estado de emergencia nacional en Panamá por el terremoto ocurrido el 9 de octubre y sus secuelas. La norma se apoya en el artículo 17 de la Constitución, que obliga a las autoridades a proteger la vida, honra y bienes de las personas que están bajo su jurisdicción.

Un análisis jurídico publicado sobre el tema señala que la resolución no menciona el artículo 236 de la Constitución. Ese artículo establece que el Estado complementa la gestión municipal cuando esta resulta insuficiente en casos de epidemia, grave alteración del orden público u otros motivos de interés general, en la forma que determine la ley.

Según el mismo análisis, la forma en que el Ejecutivo debe apoyar a los municipios aparece en la Ley 106 de 1973, sobre el Régimen Municipal, y en la Ley 37 de 2009, que descentraliza la administración pública. El autor considera que la Ley 37 no aplica en este caso, porque los fondos enviados tras el sismo, de $10,000 para cada corregimiento y $20,000 para cada alcaldía, salieron directamente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y no por medio de la Autoridad Nacional de Descentralización (AND).

El análisis indica que la Ley 106 tampoco fue citada, y que la razón es que no contempla la figura de emergencia para transferir fondos del Ejecutivo a los gobiernos locales. Esa figura pertenece a la contratación pública. En cambio, la resolución sí cita el artículo 85 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia para compras de bienes y servicios.

De acuerdo con el texto, los traspasos de partidas no son contrataciones. Por eso, según el autor, deben seguir el procedimiento de las leyes 106 y 37, que exige acuerdos del Concejo Municipal publicados en Gaceta Oficial, una nota del municipio al MEF y una evaluación de ese ministerio antes de aprobar fondos complementarios para planillas o proyectos puntuales. El análisis advierte que no hay forma de confirmar si ese procedimiento se cumplió.

El texto sostiene que el MEF y la Contraloría podrían haber interpretado de forma equivocada la resolución. También señala que la omisión de la Ley 37 habría motivado la renuncia inmediata de la directora nacional de Descentralización. Con estos señalamientos, el debate queda abierto sobre qué norma debe guiar el envío de fondos a los municipios durante la emergencia.

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