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Tribunal anula cobros de la DGI por notificación fuera de plazo en 2022

El TAT declaró la nulidad de dos liquidaciones adicionales del periodo fiscal 2022 al concluir que la facultad de determinar el impuesto ya había vencido.

Opinión BULLA, 10:00 p.m. · 2 min de lectura
Tribunal anula cobros de la DGI por notificación fuera de plazo en 2022

El Tribunal Administrativo Tributario (TAT) anuló dos actos de la Dirección General de Ingresos (DGI) que exigían pagos adicionales por el periodo fiscal 2022, tras concluir que la entidad actuó fuera del plazo legal. Las decisiones, tomadas en octubre de 2026, responden a dos apelaciones presentadas por contribuyentes contra liquidaciones derivadas de una auditoría. Ambas resoluciones exigían el pago de impuestos, recargos e intereses.

El debate no se centró en cuánto debían pagar los contribuyentes, sino en si la DGI aún tenía facultad para determinar la obligación. Los recurrentes indicaron que su declaración jurada de rentas de 2022 se presentó el 2 de mayo de 2023. Según el Código de Procedimiento Tributario, la DGI tenía tres años para determinar y notificar cualquier liquidación adicional, lo que, a su juicio, vencía el 3 de mayo de 2026. Las resoluciones impugnadas se notificaron el 29 de mayo de 2026.

La DGI sostuvo que el cierre de la auditoría y la propuesta de regularización interrumpían ese término. El TAT no compartió esa lectura. Al analizar la naturaleza de esas actuaciones, concluyó que eran actos preparatorios sin efectos jurídicos definitivos para el contribuyente, por lo que no podían extender ni interrumpir el plazo para emitir y notificar una liquidación.

El tribunal recordó que la norma fija un término de tres años para que la Administración determine y notifique impuestos adicionales sobre periodos sujetos a revisión. También retomó criterios previos que distinguen entre el plazo para determinar una obligación y el plazo para cobrarla. Según el TAT, el primero es un término fatal que no admite interrupciones en las circunstancias alegadas por la DGI en este expediente.

Al revisar las fechas, el TAT constató que las resoluciones se notificaron veintiséis días después del vencimiento del término legal. Por ello, declaró la nulidad absoluta de ambos actos administrativos y ordenó el archivo de los expedientes. Para el tribunal, la facultad de la Administración para determinar el impuesto correspondiente a 2022 ya estaba extinguida cuando se produjo la notificación.

El caso muestra que el respeto a los plazos puede pesar tanto como la discusión sobre el monto del impuesto. Si la DGI no actúa dentro del término que fija la ley, los actos pueden anularse, aun cuando exista una controversia de fondo. Para los contribuyentes, vigilar las fechas de declaración y de notificación sigue siendo una herramienta clave para defender sus derechos.

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