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DERECHOS

Privacidad infantil: hasta dónde pueden los padres exponer la vida de sus hijos

La ley panameña protege la intimidad, la imagen y los datos de niños, niñas y adolescentes, incluso frente a sus propios padres en redes sociales.

Opinión BULLA, 9:30 a.m. · 2 min de lectura
Privacidad infantil: hasta dónde pueden los padres exponer la vida de sus hijos

La legislación panameña reconoce que niños, niñas y adolescentes tienen derechos propios a la intimidad, la privacidad y la imagen. Esos derechos no quedan a disposición de los adultos, y quienes ejercen la responsabilidad parental deben protegerlos y orientar sus decisiones según el interés superior del menor.

La preocupación crece en el entorno digital. Una fotografía publicada por orgullo familiar, un video de un momento incómodo o información escolar y médica pueden permanecer en internet durante años. En muchos casos, el menor todavía no tiene la edad suficiente para entender las consecuencias de esa exposición, pese a que su identidad comienza a formarse en línea.

El marco jurídico tiene varias capas. El artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño protege a los menores contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y familiar, así como contra ataques a su honra y reputación. Panamá aprobó esta Convención mediante la Ley 15 de 1990. En el plano interno, el artículo 25 de la Ley 285 de 15 de febrero de 2022, que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, reconoce el derecho a la intimidad e integridad personal, incluida la identidad, la imagen, el honor y la dignidad, además de la confidencialidad de sus datos. Por su parte, la Ley 81 de 2019, sobre Protección de Datos Personales, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 285 de 2021, dispone en su artículo 3 que, al tratar datos de menores, debe priorizarse su interés superior.

Estas normas no prohíben que las familias compartan experiencias. Para determinar si una publicación vulnera derechos, se deben valorar las circunstancias, la naturaleza de la información, la finalidad, el alcance y los derechos afectados. Publicar un tratamiento médico, difundir imágenes que humillen al niño o revelar datos que permitan identificar su escuela, su ubicación o sus rutinas puede generar riesgos que van más allá del momento en que se comparte el contenido.

El criterio de la edad y la madurez también pesa. De acuerdo con el desarrollo del menor, su opinión debe tomarse en cuenta antes de publicar una imagen o una experiencia personal. Ignorar su rechazo, sobre todo cuando la exposición puede afectar su dignidad, va en sentido contrario a la finalidad protectora de la responsabilidad parental.

En síntesis, el análisis jurídico apunta a que la responsabilidad de los padres se mantiene en el entorno digital y exige decisiones más cuidadosas sobre qué se publica, con qué propósito y con qué posibles consecuencias para los hijos.

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