BULLA
ECONOMÍA

Feriados en Panamá: cuánto se paga si te toca trabajar

El Código de Trabajo fija un recargo del 150% para quienes laboren en días de descanso obligatorio. Qué pasa con el 4 de noviembre.

Redacción Nacional, 11:00 a.m. · 2 min de lectura
Feriados en Panamá: cuánto se paga si te toca trabajar

Con las Fiestas Patrias de noviembre de 2026 se renueva una duda frecuente entre los trabajadores panameños: qué les corresponde cobrar si deben laborar en días feriados.

El artículo 49 del Código de Trabajo establece que quien trabaje en un día de fiesta o duelo nacional de descanso obligatorio tiene derecho a un recargo del 150% sobre el salario de la jornada ordinaria. A ese pago se suma un día de descanso compensatorio dentro de la misma semana.

En la práctica, el pago de esa jornada equivale a 2.5 veces el salario ordinario. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) indica que los trabajadores del sector privado que laboren en un feriado de descanso obligatorio deben recibir ese recargo. Como ejemplo, una persona que gana B/.30 por una jornada ordinaria recibiría B/.75 por ese día. Esa cifra es el valor total de la jornada, no un pago adicional de B/.75 encima de lo que el trabajador ya cobra.

Según el artículo 46 del Código, los días de descanso obligatorio de las Fiestas Patrias son el jueves 5 de noviembre, por la consolidación de la separación de Panamá de Colombia, y el martes 10 de noviembre, por el primer grito de independencia de La Villa de Los Santos. Quienes deban trabajar en esas fechas tienen derecho al recargo.

El miércoles 4 de noviembre se celebra el Día de los Símbolos Patrios, pero no figura como descanso obligatorio para el sector privado en ese artículo. Por eso, quien trabaje ese día en su jornada habitual no recibe automáticamente el recargo. Si la fecha coincide con el día de descanso semanal del trabajador, sí se aplican las reglas laborales correspondientes a esa situación. Además, algunas instituciones públicas pueden cerrar o suspender labores ese día, pero eso no convierte la fecha en feriado obligatorio para las empresas privadas.

Si el trabajador hace horas extraordinarias en un día feriado, el pago debe calcularse según las normas del Código sobre jornada extraordinaria y recargos. El monto final dependerá del horario, de la duración del trabajo y de las condiciones de cada jornada. Quien tenga dudas puede acudir al MITRADEL para recibir orientación sobre sus derechos laborales.

Compartir
Nacionales

Te puede interesar

Ver la sección →