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Miviot explica cómo registrarse si perdió la cédula tras el terremoto en Herrera

Las familias afectadas en Pesé pueden acudir a Sinaproc y al Tribunal Electoral para reponer documentos y completar la evaluación de sus viviendas.

Redacción Nacional, 9:35 a.m. · 1 min de lectura
Miviot explica cómo registrarse si perdió la cédula tras el terremoto en Herrera

En el distrito de Pesé, en la provincia de Herrera, arrancó la primera fase oficial de construcción de viviendas para familias damnificadas por el sismo. Las obras representan un alivio para quienes perdieron sus hogares y ahora buscan saber cómo acceder a los programas de asistencia, sobre todo si también perdieron sus documentos.

Ante esa preocupación, personal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) explicó los pasos para inscribirse. Una trabajadora social de la entidad señaló que la cédula de identidad personal es el requisito principal para cada integrante del núcleo familiar.

Para quienes perdieron el documento entre los escombros, el Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc) debe emitir una certificación que respalde la pérdida total de la vivienda. Con ese informe, los afectados pueden acudir a las sedes del Tribunal Electoral para solicitar la renovación o reposición del documento.

Las autoridades también recordaron el Decreto N.° 14 del 14 de octubre de 2026, que estableció una prórroga para las cédulas vencidas. Según ese decreto, su validez se extiende hasta enero de 2027, lo que facilita los trámites de los ciudadanos que se encuentran en esa condición.

En la comunidad de El Banco, corregimiento de Rincón Hondo, el arquitecto Roberto Villarreal, también del Miviot, detalló que el proceso incluye la elaboración de fichas técnicas, evaluaciones socioeconómicas y el registro de las pérdidas causadas por el sismo, tanto totales como parciales. Las personas que perdieron su vivienda deberán pasar por las evaluaciones correspondientes.

Villarreal indicó además que, en los casos de familias que levantaron sus casas en terrenos de padres u otros familiares, se contempla presentar derechos posesorios cuando no existe título de propiedad.

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