Juristas panameños plantean que la libertad de navegación por el Canal exige desmilitarizarlo
Un catedrático de la Universidad de Panamá propone incluir el régimen del canal en una futura revisión de la Convención del Mar de 1982.
El profesor Víctor Vega Reyes, catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Panamá, sostiene que la libertad de navegación es el derecho que la comunidad internacional espera de un canal interoceánico. En su análisis, esa garantía no se protege con la militarización, sino que se pone en riesgo por ella. Según el autor, el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal confunde ambos conceptos al presentar la presencia militar como una forma de preservar la navegación.
La propuesta central del artículo es que la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, firmada el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay, Jamaica, sea revisada para consagrar expresamente la libertad de navegación en los canales interoceánicos. El texto también plantea la desmilitarización de estas vías y la suspensión temporal de ese derecho cuando el Estado ribereño se defienda de una agresión.
El autor explica que la convención actual reconoce la libertad de navegación en alta mar, en la zona económica exclusiva, en los estrechos y en las aguas archipelágicas, pero no regula los canales. Por eso considera que los canales deben tratarse como estrechos artificiales. En ese marco, propone que Panamá trabaje de forma concertada con otros Estados ribereños, en particular Egipto, para incluir esa protección en la revisión del tratado.
El artículo también recuerda la historia reciente de ambas vías. Según el texto, el canal de Suez cerró tras la invasión de Inglaterra, Francia e Israel en octubre de 1956, y permaneció cerrado a la navegación durante la Guerra de los Seis Días, desde el 5 de junio de 1967 hasta su reapertura el 5 de junio de 1975. En Panamá, el tránsito quedó suspendido por completo a partir de la invasión de Estados Unidos iniciada el 20 de diciembre de 1989.
Para el autor, estos episodios demuestran que los conflictos armados interrumpen el tránsito por los canales, y que la neutralidad funciona como una herramienta para evitar que las guerras surjan, se extiendan o se prolonguen. El artículo distingue entre neutralidad temporal y neutralidad permanente, y advierte que el debate sobre el futuro jurídico del Canal requiere precisar esas figuras antes de decidir su régimen.