Diputado demanda inconstitucionalidad de siete artículos del presupuesto 2027 ante la Corte
Ernesto Cedeño cuestiona recortes a la justicia y una excepción de contratación que considera sin controles suficientes.
El diputado de la bancada Seguimos, Ernesto Cedeño, presentó este viernes 6 de noviembre una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia contra varios artículos de la Ley 563 del 2 de noviembre de 2026, que aprueba el Presupuesto General del Estado para 2027. Cedeño actúa como abogado, en su propio nombre. Según su escrito, las normas vulneran la autonomía presupuestaria de la administración de justicia y los principios que rigen las contrataciones públicas. El presidente José Raúl Mulino sancionó la ley el 2 de noviembre, por un monto de $35,111.75 millones.
La acción cuestiona los artículos 7 y 8, en los renglones del Órgano Judicial y el Ministerio Público; los artículos 29, 30, 31 y 32; y el artículo 370. El diputado considera que estas disposiciones infringen los artículos 2, 19, 214 y 266 de la Constitución, que tratan sobre la separación de poderes, la prohibición de privilegios, las garantías presupuestarias de la justicia y la licitación pública.
El primer eje de la demanda son las diferencias entre lo solicitado por las instituciones de justicia y lo asignado. El Órgano Judicial pidió $398,600,000 y recibió $352,285,043, una diferencia de $46,314,957. La Procuraduría General de la Nación, sin incluir Medicina Legal, pidió $242,061,326 y obtuvo $204,879,132, es decir, $37,182,194 menos. La Procuraduría de la Administración solicitó $13,366,774 para funcionamiento y recibió $13,166,774, una reducción de $200,000. Las diferencias suman unos $83.7 millones, aunque, según los cálculos del propio escrito, corresponden a componentes presupuestarios distintos.
Cedeño advierte que estos recortes podrían afectar la infraestructura judicial, la ampliación de tribunales, la modernización tecnológica y los recursos para investigar delitos y prestar servicios de justicia. Como antecedente, cita un fallo del 23 de diciembre de 2021, en el que la Corte declaró inconstitucionales disposiciones del presupuesto de ese año por afectar la autonomía económica de la justicia.
El segundo eje se concentra en el artículo 370, que exceptúa de la Ley de Contrataciones Públicas la compra de servicios técnicos, repuestos y equipos por montos inferiores a $1 millón, en casos de urgencia, caso fortuito o interés público prioritario. La lista incluye al Metro de Panamá y sus subsidiarias, el Idaan, Etesa, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y el Aeropuerto Internacional de Tocumen, y, bajo ciertas condiciones, los ministerios de Educación, Obras Públicas y Gobierno. Las entidades deberán elaborar una lista de bienes y servicios, adoptar un reglamento especial aprobado por la Contraloría y evitar la fragmentación de contratos.
Cedeño sostiene que esas condiciones no delimitan bien la excepción ni sus controles. Cuestiona la expresión asuntos de interés general de derechos poblacionales, por no precisar qué derechos o programas quedan cubiertos, y argumenta que el umbral de $1 millón no basta para impedir un uso reiterado. También señala que escoger determinadas instituciones y dejar fuera otras con funciones comparables constituye un trato privilegiado. Aunque reconoce que la Constitución admite excepciones legales a la licitación, objeta que se cree mediante una norma presupuestaria anual un régimen paralelo sin garantías suficientes de competencia, comparación de precios y transparencia.
La demanda pide a la Corte examinar las disposiciones antes del 1 de enero de 2027, fecha en que la ley entrará en vigor, para evitar que el control llegue tarde frente a compromisos contractuales, nombramientos y proyectos de inversión.