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POLÍTICA

Corte no admite demanda contra el lema “Con paso firme” en placas vehiculares

La Sala Tercera no dio curso a la acción de nulidad presentada por ocho diputados de Vamos, y el edicto no explica los motivos.

Mesa de Sucesos, 5:32 p.m. · 2 min de lectura
Corte no admite demanda contra el lema “Con paso firme” en placas vehiculares

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia no admitió una demanda de nulidad contra la resolución de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre que incluyó el lema “Con paso firme” en las placas de circulación vehicular de los años 2026 al 2030.

La decisión lleva las firmas de los magistrados Carlos Alberto Reyes, como ponente, y Gisela Agurto. Se comunicó mediante el Edicto No. 2,650, que no detalla las razones por las que la demanda no fue admitida.

La demanda fue presentada el pasado 1 de abril por ocho diputados de la coalición Vamos: Yamireliz Chong, Roberto Zúñiga, Janine Prado, Lenín Alberto Ulate Rodríguez, Luis Duke, Augusto Palacios, Jhonathan Vega y Jorge Alberto González. Según el recurso, la ATTT se habría extralimitado en sus funciones y cometido desviación de poder al incorporar un mensaje político en un documento oficial de identificación.

La diputada Chong sostuvo que las placas han llevado tradicionalmente frases que unen al país, no eslóganes políticos, y que las facultades de la entidad deberían limitarse a aspectos técnicos como dimensiones, colores y nomenclatura. La expresión “Con paso firme” es asociada al gobierno del presidente José Raúl Mulino.

Los legisladores señalaron que el tema cobra peso por la Ley 214 de 2021, que fija una vigencia de cinco años para las placas metálicas. Con ello, indicaron, los conductores tendrían que portar y pagar un distintivo con propaganda política hasta 2030, mientras el mandato de Mulino termina el 30 de junio de 2029.

El recurso también sostiene que incluir un lema político no es un elemento técnico de identificación vehicular, y que esa inclusión viola los artículos 34, 36 y 53 de la Ley 38 de 2000, así como el artículo 18 de la Constitución. Con la no admisión, la discusión jurídica sobre el caso no avanza en esa vía por ahora.

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