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Violencia obstétrica: el trato en el parto como vulneración de derechos en Panamá

Humillaciones, falta de información y pérdida de control sobre el cuerpo son señales de alerta. Un proyecto de ley sobre nacimientos saludables fue aprobado en primer debate en marzo de 2026.

Opinión BULLA, 12:00 p.m. · 2 min de lectura
Violencia obstétrica: el trato en el parto como vulneración de derechos en Panamá

Dar a luz debería ser una experiencia protegida por la dignidad humana, pero para algunas mujeres el parto se vive con miedo, humillación o la sensación de haber perdido el control sobre su propio cuerpo. El planteamiento sostiene que una mujer conserva su dignidad, su integridad y su capacidad para participar en las decisiones sobre su salud desde que entra a una sala de parto.

La violencia obstétrica no se reduce a las agresiones físicas. Puede darse mediante un trato humillante, comentarios ofensivos, infantilización, falta de información o violación de la intimidad. El análisis aclara que una experiencia negativa no equivale automáticamente a violencia. Lo que debe revisarse es si la actuación estaba clínicamente justificada y si se respetaron los derechos de la paciente.

El marco jurídico panameño ofrece una base. El artículo 109 de la Constitución establece que el Estado debe velar por la salud de la población, y el artículo 110 contempla la protección de la salud de la madre durante la gestación, la lactancia y el desarrollo. A ello se suma la Ley 68 de 2003, que regula los derechos y obligaciones de los pacientes en materia de información y decisión libre e informada. Según esa norma, firmar un formulario no basta: la paciente necesita información suficiente y comprensible. Las emergencias pueden exigir actuar con rapidez, pero no deberían usarse como excusa para ignorar su autonomía cuando todavía es posible informarla.

También existe una dimensión de género. Por generaciones se ha visto como normal que las mujeres soporten el dolor sin protestar o acepten prácticas sin preguntar. Las burlas, las amenazas o los juicios sobre su conducta sexual y reproductiva pesan más cuando la paciente depende del personal y se encuentra en una situación de vulnerabilidad. Las instituciones de salud también tienen responsabilidades. Sin protocolos claros, capacitación, mecanismos accesibles de reclamo, privacidad y supervisión, algunas prácticas terminan normalizándose.

Panamá cuenta con herramientas para proteger estos derechos, aunque la regulación específica de la violencia obstétrica sigue en discusión. En ese contexto, el Proyecto de Ley 264, que establece el Régimen de Nacimientos Saludables, fue aprobado en primer debate en marzo de 2026. El texto advierte que una nueva ley, por sí sola, no resolverá el problema. Hacen falta formación profesional, protocolos, supervisión institucional, mecanismos efectivos de reclamo y un cambio cultural.

Cuando una mujer considere que sus derechos fueron vulnerados, puede conservar la documentación de su atención, pedir su expediente clínico, buscar una segunda opinión y, si corresponde, recibir asesoría jurídica. Hablar de este tema no significa enfrentar a las pacientes con el personal de salud, ni desconocer la autonomía científica de los profesionales o las decisiones urgentes que exige una emergencia.

Una mujer puede necesitar una cesárea y tener derecho a ser informada. Puede requerir una intervención urgente y seguir mereciendo respeto. La calidad de la atención, según este enfoque, no se mide solo por el resultado clínico, sino también por la forma en que se trató a la persona.

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