Restringir protestas por orden superior genera alarma sobre la Constitución
Un artículo de opinión sostiene que ningún derecho fundamental puede quedar sujeto a la voluntad de una autoridad. También cuestiona el alcance de una asamblea constituyente anunciada para el próximo año.
Un artículo de opinión publicado en Panamá cuestiona que un derecho fundamental, como el de protestar, pueda ser restringido por una orden de mando superior. Según el autor, la Constitución existe para limitar el poder político y reconocer derechos que no dependen de la voluntad de ninguna autoridad.
El texto sostiene que cualquier restricción al ejercicio de un derecho fundamental debe fundarse en la Constitución y aplicarse con la menor limitación posible. Para el autor, son las autoridades las que deben someterse a los derechos de las personas, y no al revés. Recuerda que el artículo 17 de la Constitución les asigna la tarea de asegurar la efectividad de esos derechos.
La columna toma como punto de partida un caso en el que unos ciudadanos vieron restringido su derecho a protestar, según la orden recibida. El autor plantea que, si una instrucción de ese tipo puede limitar una protesta a la vista de todos, surge la duda sobre qué otras actuaciones podrían justificarse de la misma forma.
El argumento se extiende a la asamblea constituyente que, según el texto, se convocará el próximo año. El autor señala que una asamblea de ese tipo debería decidir qué ocurre con las autoridades cuya legitimidad depende de la Constitución que se pretende derogar. Recuerda que algo similar sucedió en 1945, cuando se convocó una constituyente para aprobar una nueva Constitución que reemplazó a la de 1941.
La pregunta central del texto es si una asamblea sometida a límites impuestos por una orden superior podría ejercer realmente un poder constituyente originario. El autor concluye que esa será la prueba para determinar si la asamblea tendrá plenos poderes.