DGI revoca donaciones deducibles a 334 organizaciones sin fines de lucro
La medida se basa en incumplimientos de informes tributarios, pero analistas jurídicos cuestionan que el reglamento vaya más allá de la ley y que no se aplique la norma especial.
La Dirección General de Ingresos (DGI) revocó de forma definitiva, mediante la Resolución 201-0170/2026, la autorización para que 334 organizaciones sin fines de lucro (OSFL) reciban donaciones deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR). La decisión se fundamenta en el incumplimiento en la presentación de tres informes: los pagos efectuados a terceros (formularios 27 y 20), las donaciones recibidas (formulario 61) y el informe de no declarantes, que aplica a las OSFL con ingresos superiores a un millón de balboas o con bienes a su nombre por más de tres millones de dólares (formulario 53).
El artículo 697 del Código Fiscal permite deducir del ISR las donaciones hechas a OSFL previamente aprobadas por la entidad gubernamental competente. Sin embargo, el artículo 47 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, que reglamenta el ISR, añade una condición que la ley no contempla: que la organización esté debidamente reconocida por la DGI. Según el análisis, en ese punto el reglamento excede lo que dispone la ley.
Por otro lado, la Ley 50 de 2003, modificada por la Ley 49 de 2009, obliga a las OSFL a reportar al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) las donaciones recibidas. Esa norma prevé multas de $50.00 por la primera infracción y de $250.00 en caso de reincidencia. Solo si el incumplimiento continúa después de esas sanciones, el Ministerio de Gobierno, a requerimiento del MEF, puede dejar sin efecto la personería jurídica de la organización mediante resolución motivada, inscrita en el Registro Público.
El análisis señala que la resolución de la DGI no cita esa ley especial, sino disposiciones generales sobre el incumplimiento de obligaciones documentales de información tributaria. El debate jurídico gira en torno a dos puntos: si debe prevalecer el principio de especialidad, que daría preferencia al procedimiento y a las multas de la Ley 50 de 2003, y si un reglamento puede imponer un registro ante la DGI que la ley no prevé.
Las consecuencias recaen sobre las OSFL y sobre los donantes, que dejaron de poder deducir del ISR las donaciones realizadas durante los periodos fiscales en que hubo incumplimiento. Entre las alternativas mencionadas están presentar una demanda de nulidad contra la parte del artículo 47 que excede el artículo 697 del Código Fiscal, y exigir la aplicación del procedimiento y de las multas de la Ley 50 de 2003 mediante los recursos administrativos y jurisdiccionales disponibles.