Corte Suprema entra a la fase de alegatos sobre la Policía Municipal de Panamá
Las demandas contra el Acuerdo Municipal N.° 162 avanzan tras la opinión de la Procuraduría, que pide declararlo inconstitucional.
La polémica por la creación y el funcionamiento de la Policía Municipal del distrito de Panamá entra en una nueva etapa. A partir de la próxima semana comenzará el periodo de alegatos en dos demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el Acuerdo Municipal N.° 162 del 17 de junio de 2025, norma que reorganizó la estructura y el funcionamiento de este cuerpo de seguridad municipal.
Las dos acciones están acumuladas y se encuentran bajo la responsabilidad del magistrado Carlos Villalobos Jaén. Una fue presentada por el diputado y abogado Ernesto Cedeño y la otra por el abogado René Isaac Barbena. La etapa de alegatos se abre después de que el expediente regresara a la Corte Suprema con la opinión del procurador general de la Nación, Luis Carlos Manuel Gómez Rudy, quien pidió al Pleno declarar inconstitucional el acuerdo.
Según la Procuraduría, el Concejo Municipal se habría excedido en sus competencias al crear, mediante un acuerdo, una estructura con rasgos propios de un cuerpo policial. Entre esos rasgos menciona jerarquías, rangos y facultades para aprehender y detener personas, practicar requisas corporales, registrar vehículos y emplear mecanismos de fuerza. El procurador también cuestiona que este organismo se haya aprobado bajo las condiciones de la fuerza pública, algo que, a su juicio, contradice el artículo 310 de la Constitución, que atribuye a la Asamblea Nacional, mediante ley, la organización de los servicios de policía.
La opinión también apunta al artículo 312, que reserva al Gobierno la posesión de armas y elementos de guerra. Según el documento, el acuerdo contempla el uso de armas de fuego cortas y largas que no son de guerra, sin que exista una ley que autorice al Concejo a crear un cuerpo armado con esas características. En sus conclusiones, el procurador sostuvo que la norma vulneraría los artículos 2, 4, 17, 310 y 312 de la Constitución, además de disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Con la opinión ya incorporada, las partes tendrán 10 días hábiles para presentar por escrito sus consideraciones finales sobre la constitucionalidad del acuerdo. En la práctica, este periodo equivale a unas dos semanas. Después, el magistrado sustanciador dispone de 10 días para presentar el proyecto de fallo al Pleno, integrado por los nueve magistrados, que decidirá si el Acuerdo N.° 162 es constitucional o debe ser declarado inconstitucional.
El caso tiene antecedentes. La Corte no admitió el 18 de mayo de 2026 una demanda de la Policía Nacional contra el mismo acuerdo, por deficiencias en su formulación, por lo que no entró al fondo del asunto. Por su parte, el Ministerio de Seguridad Pública presentó una demanda de nulidad ante la Sala Tercera, mientras que Cedeño presentó su acción de inconstitucionalidad.