Piden un tercero neutral para resolver reclamos contra distribuidoras eléctricas
Consumidores y Naturgy coinciden en que la Asep no debe ser juez y parte en los conflictos por el servicio de electricidad, mientras se discuten reformas a la Ley 6 de 1997.
Consumidores y una empresa distribuidora de electricidad expresaron su oposición a que la Autoridad de los Servicios Públicos (Asep) asuma el papel de juez y parte en la resolución de reclamos. La objeción surge en el marco de las reformas a la Ley N° 6 de 3 de febrero de 1997, la norma que regula el servicio de electricidad en el país y que cumple 30 años en 2027.
Las modificaciones facultan a la Asep para imponer sanciones a los prestadores del servicio por infracciones previstas en la ley o en los contratos de concesión. Además, el ente tendría potestad para ejercer cobros coactivos con el fin de ejecutar y recuperar sus créditos.
Giovani Fletcher, asesor de la Unión de Consumidores (Uncurepa) y representante del Instituto de Derechos de los Consumidores (Ipadecu), sostuvo que los cambios no corrigen las deficiencias de los procesos de reclamos. Según explicó, se mantiene una sola vía administrativa para resolver las diferencias y no existe un tercero neutral que dirima entre las partes.
Fletcher también cuestionó que la vía administrativa no garantiza el monto de la indemnización al que tiene derecho el cliente final, pues es la distribuidora la que define el valor del resarcimiento. En su criterio, hace falta un tribunal arbitral que no se limite a determinar la responsabilidad, sino que fije el valor económico a pagar. Como referencia, citó la Ley 45, que regula la competencia y contempla un arbitraje de consumo como vía adecuada para resolver conflictos.
La reforma se encuentra en fase de consulta pública, en el primer debate. Además de la propuesta del Ejecutivo, en la comisión hay otros proyectos presentados por varios diputados, y se prevé que más interesados intervengan en la Asamblea.
Naturgy, que tiene la concesión de la distribución eléctrica en dos zonas del país a través de Edemet y Edechi, presentó sus observaciones. La empresa advirtió que la ley se discute mientras el mercado se prepara para un nuevo proceso de concesión, previsto para octubre de 2028. Según la compañía, el contrato de concesión solo puede modificarse por mutuo acuerdo y no mediante una norma, por lo que pidió que los cambios no afecten el contrato vigente con el Estado, pues el proyecto establece vigencia inmediata.
La distribuidora también objetó las reglas de precalificación, que excluyen a oferentes de los procesos de licitación. Solicitó ampliarlas, ya que podrían perjudicar a quienes hoy tienen la concesión.
Al igual que los consumidores, Naturgy considera que la Asep no debe ser juez y parte en la resolución de conflictos y que el único tribunal judicial competente debe ser la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.