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Reforma procesal civil busca acortar tiempos y atraer inversión a Panamá

Según un texto de opinión escrito desde dentro del sistema, el nuevo Código Procesal Civil cumple un año y ya muestra cambios en la respuesta de los tribunales.

Opinión BULLA, 9:30 p.m. · 3 min de lectura
Reforma procesal civil busca acortar tiempos y atraer inversión a Panamá

La competitividad de un país depende, en buena medida, de la calidad de su justicia. Los índices que miden ese atractivo influyen en cuánta inversión llega, en cuánto cuesta el crédito y en qué lugares deciden instalarse las grandes empresas. En ese terreno, Panamá no aparece bien ubicado en las mediciones internacionales. El Doing Business 2020 del Banco Mundial la colocó en el puesto 141 de 190 en cumplimiento de contratos, con un proceso judicial que podía durar unos 790 días y costos equivalentes al 38 % del monto reclamado. Además, el Índice de Estado de Derecho 2025 del World Justice Project ubica al país en el puesto 87 de 143 en justicia civil.

El autor sostiene que la incertidumbre sobre cuánto tardará una decisión pesa más que el riesgo de perder un caso. Según el informe sobre clima de inversión de 2024 del Departamento de Estado de Estados Unidos, en Panamá las empresas recurren cada vez más al arbitraje por desconfianza en los tribunales. El arbitraje es un mecanismo válido, pero cuando se usa para evitar la justicia ordinaria se convierte en un gasto que solo puede pagar quien tiene recursos.

El texto recuerda que este 13 de octubre se cumple un año del inicio de operaciones del Código Procesal Civil. Según su autor, los tiempos de respuesta ya están cambiando. Antes de legislar, se identificaron las etapas en que los procesos se detenían. A partir de ahí, la oralidad pasó a ser el eje del nuevo modelo. La admisión y objeción de pruebas, que podía tardar más de 400 días, hoy se completa en cerca de una hora durante la audiencia preliminar. En la audiencia final, el mismo juez que practicó las pruebas decide, y la sentencia debe publicarse en un plazo máximo de veinte días desde el cierre de la audiencia.

La ley también fija plazos. El artículo 202 establece, como regla general, que la sentencia de primera instancia debe dictarse en un año, contado desde la notificación al demandado, y que la segunda instancia debe resolverse en seis meses. Si un juzgado incumple, pierde la competencia sobre el proceso y puede enfrentar medidas disciplinarias.

En paralelo, continúa la liquidación de los procesos heredados del sistema anterior. Al 31 de julio, el Primer Distrito Judicial había concluido el 45 % de esas causas, es decir, más de veinte mil procesos. El autor insiste en que, detrás de cada expediente, hay personas que esperan una respuesta.

Para sostener el cambio, el Órgano Judicial mantiene una Comisión de Implementación que se reúne cada semana, analistas que siguen a diario los tiempos de cada despacho, jueces de descongestión para los casos antiguos y el respaldo del Pleno de la Corte. El texto también llama a las universidades a formar en las destrezas que exige el nuevo sistema y a los abogados a abandonar prácticas del modelo anterior. Al Órgano Ejecutivo le pide financiamiento sostenido para jueces, personal de apoyo, salas de audiencia, infraestructura y tecnología. Según el autor, Panamá puede mejorar sus indicadores de justicia civil si mantiene ese seguimiento y ese presupuesto.

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