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Multas por no actualizar el RUC: qué dice la ley y cómo defenderse

La DGI puede sancionar hasta B/.500 por no mantener al día el registro tributario, pero la multa no es automática ni inapelable.

Opinión BULLA, 10:30 p.m. · 2 min de lectura
Multas por no actualizar el RUC: qué dice la ley y cómo defenderse

El Código de Procedimiento Tributario obliga a toda persona natural o jurídica a mantener actualizada, de forma permanente, la información de su Registro Único del Contribuyente (RUC). Eso incluye informar cambios relevantes como el domicilio, la representación legal o las actividades económicas. Si el contribuyente no actualiza su domicilio, la Dirección General de Ingresos (DGI) puede seguir notificándolo válidamente en la dirección que tiene registrada, algo que muchos no saben.

El artículo 290 del mismo código tipifica tres conductas sancionables: no inscribirse, suministrar información incompleta o errada, y no actualizar los datos dentro del plazo establecido. Son consideradas infracciones leves, con multas que van de B/.100 a B/.500.

La fuente subraya dos garantías procesales que, según el análisis, se usan poco. La primera es que ninguna multa puede imponerse sin una resolución motivada, que exponga los hechos y los fundamentos legales, y que debe notificarse al contribuyente u obligado tributario. La segunda es que esa resolución puede impugnarse mediante los recursos que la ley permite, como la reconsideración y la apelación. Que la multa aparezca en el estado de cuenta, por sí solo, no basta.

El artículo 296 establece que las sanciones deben imponerse por resolución administrativa y faculta al director de la DGI y a los magistrados del Tribunal Administrativo Tributario a reducir la multa cuando el sancionado sea una micro, pequeña o mediana empresa. Para decidir se toman en cuenta el volumen de operaciones, el impacto de la sanción, si es una primera infracción y si el hecho no reviste gravedad, como suele ocurrir en faltas leves. El autor de la fuente considera además que puede valorarse el caso de una organización sin fines de lucro que cumpla con sus obligaciones formales de información y contribuya al país.

La recomendación es revisar el estado de cuenta para ver si se impuso una multa por no actualizar los campos obligatorios del RUC o por no ingresar al e-Tax para confirmar la información registrada. Si se considera que la norma se aplicó de forma incorrecta, el contribuyente puede ejercer los derechos que la ley le reconoce.

La sanción tiene respaldo en el código y en varias resoluciones de la DGI que impulsaron una campaña obligatoria de actualización iniciada en la administración anterior. Entre las más recientes figuran las Resoluciones 201-4488, de 4 de junio de 2025, y 201-6695, de 12 de agosto de 2025.

En resumen, la multa no es automática, no tiene que imponerse en su monto máximo y puede apelarse. Conocer el límite de B/.500, el derecho a recibir una resolución notificada y la posibilidad de recurrir o pedir una reducción puede marcar la diferencia entre pagar lo que propone la DGI y pagar solo lo que corresponde según la ley.

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