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Decreto alcaldicio de Panamá sobre sanciones genera cuestionamientos de constitucionalidad

El Decreto Alcaldicio No. 6 fija el procedimiento sancionatorio en el distrito capital, y un análisis lo señala como posible usurpación de competencias de la Asamblea Nacional.

Opinión BULLA, 6:00 p.m. · 2 min de lectura
Decreto alcaldicio de Panamá sobre sanciones genera cuestionamientos de constitucionalidad

El alcalde del distrito de Panamá promulgó el Decreto Alcaldicio No. 6, fechado el 9 de septiembre de 2026, que establece el procedimiento administrativo sancionatorio para el distrito. La administración municipal presenta la medida como una forma de dar más eficiencia y agilidad a la gestión, con el fin de fiscalizar y sancionar a quienes incumplen las normas municipales.

La base legal que invoca la alcaldía es el artículo 56 de la Ley No. 467, del 24 de abril de 2025. Según el texto analizado, en los distritos con nueve corregimientos el alcalde puede delegar la tramitación de los procesos sancionadores previstos en esa ley en un funcionario de cumplimiento, y es un decreto alcaldicio el que define el proceso correspondiente.

Un columnista de opinión cuestiona esta figura. Sostiene que la creación de normas de procedimiento, sobre todo las sancionatorias que restringen derechos y afectan el patrimonio, corresponde de forma exclusiva a la Asamblea Nacional mediante el trámite legislativo. En su lectura, el artículo 159, numeral 1, de la Constitución no permite trasladar a un ente municipal la construcción de un procedimiento completo, con plazos, medios de prueba y recursos.

Según el análisis, el decreto faculta al funcionario de cumplimiento para aplicar medidas precautorias, como la remoción de estructuras en espacios públicos y la retención provisional de bienes. También contempla sanciones como el decomiso definitivo de propiedades y multas, cuyo impago habilitaría el cobro coactivo. Todo ello se desarrolla bajo plazos fijados por el mismo municipio.

El autor advierte que, si se declarara inconstitucional el artículo 56, el decreto perdería su sustento jurídico. Añade que una autoridad que actúa a la vez como juez y parte no debería fijar las reglas del proceso, y que esto afectaría el debido proceso de las personas sancionadas. Pide que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre el caso.

El análisis no incluye una respuesta de la alcaldía a estos señalamientos ni indica si existen demandas presentadas ante la Corte.

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