Donar puede reducir el impuesto sobre la renta en Panamá según la ley
El Código Fiscal permite deducir donaciones a organizaciones sin fines de lucro autorizadas y al Estado, con reglas y límites distintos según el donante.
En un momento en que el país enfrenta desafíos sociales y naturales, las donaciones se presentan como una forma de apoyo colectivo. Además, pueden generar beneficios tributarios si se hacen conforme a la ley.
El artículo 697 del Código Fiscal permite descontar del impuesto sobre la renta (ISR) los aportes entregados a organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que hayan sido autorizadas previamente por la autoridad competente. La deducción no funciona como un crédito fiscal. Lo que hace es disminuir la renta gravable, es decir, la base sobre la que se calcula el impuesto, y por tanto el monto a pagar.
Los topes también son distintos según quien dona. En el caso de las personas jurídicas, la deducción no puede superar el 1% del ingreso gravable. Para las personas naturales, el límite es de B/50,000. En ambos casos, la cifra se aplica por período fiscal.
Las donaciones pueden hacerse en dinero o en especie. Si se trata de bienes nuevos, se toma como referencia el costo de adquisición, que debe estar respaldado por factura. Si los bienes son usados, se utiliza su valor en libros, que equivale al costo menos la depreciación acumulada. En todos los casos, el contribuyente debe guardar el recibo que le entrega la OSFL como respaldo de la deducción.
La norma también contempla las donaciones hechas directamente al Estado o a los municipios. El Código Fiscal autoriza a recibir bienes muebles e inmuebles por donación o legado. Estas operaciones quedan fuera del mecanismo del máximo de costos y gastos deducibles (MCGD) y tampoco están sujetas a los límites que sí se aplican a las donaciones a OSFL.
Según la fuente, el procedimiento recomendado para este tipo de aportes incluye presentar una propuesta ante la entidad pública o el municipio, obtener su aceptación formal mediante nota, resolución o convenio, formalizar la entrega, pedir un recibo o certificación oficial que identifique al donante, el valor y el destino, y conservar toda la documentación de respaldo, como comprobantes de pago, actas de entrega, avalúos y constancias de aceptación. El texto subraya que estas evidencias son clave para sustentar el tratamiento fiscal.
El artículo también recuerda que muchas familias panameñas enfrentan las consecuencias del reciente terremoto. En ese contexto, plantea que cualquier aporte, por pequeño que sea, puede tener un efecto importante.