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¿Deben los jueces civiles seguir resolviendo los amparos constitucionales en Panamá?

Una columna plantea crear un tribunal especializado en derechos fundamentales, para que los amparos no dependan de juzgados civiles saturados.

Opinión BULLA, 1:30 p.m. · 2 min de lectura
¿Deben los jueces civiles seguir resolviendo los amparos constitucionales en Panamá?

Un debate sobre quién debe resolver los amparos de garantías constitucionales vuelve a ocupar espacio en la discusión jurídica panameña. El planteamiento parte de un escenario sencillo: una persona cuyos derechos fundamentales, como la libertad, la propiedad o la privacidad, están siendo vulnerados necesita una respuesta inmediata. Según la columna, ese recurso puede terminar en el despacho de un juez civil que ya tiene una carga de expedientes sobre contratos, herencias y cobro de deudas.

Según explica el texto, en Panamá la competencia para conocer amparos funciona bajo un modelo de control difuso, en el que el pleno de la Corte Suprema comparte la tarea con diversos tribunales de la jurisdicción civil. El autor considera que esto obliga a los jueces civiles a asumir la defensa de la Constitución aunque el abuso provenga del ámbito penal, laboral o administrativo.

La tesis central no apunta a la capacidad de los magistrados, sino al diseño del sistema. Los juzgados civiles fueron pensados para pleitos patrimoniales, que suelen requerir meses de revisión de pruebas y trámite documental, mientras que un amparo exige atención rápida por parte de especialistas en derechos fundamentales. Para el columnista, esa combinación genera dos problemas a la vez: aumenta la mora en los casos civiles y deja sin protección oportuna al ciudadano que necesita una respuesta urgente. El texto señala además que esta presión coincide con la transición hacia un nuevo Código Procesal Civil.

El artículo recuerda que la discusión no es nueva. En 1999 se creó la Sala Quinta para atender estos asuntos, pero fue derogada tres meses después tras un cambio de gobierno. Hubo nuevos intentos en 2011 y 2012, que según el texto no prosperaron por presiones políticas. Como consecuencia, señala la columna, hoy no existen criterios uniformes: un tribunal civil puede admitir una violación constitucional que otro tribunal de otra región rechaza.

Como referencia, el texto menciona que Panamá ya ha creado tribunales especializados. Cita el Tercer Tribunal Superior, para libre competencia y consumo, regulado por leyes de 1996 y 2007 y sus reformas de 2025 y 2026, y el Cuarto Tribunal Superior, dedicado a insolvencia, implementado mediante el Acuerdo n.º 174-2024.

La propuesta del autor es crear un Quinto Tribunal Superior de Justicia especializado en materia constitucional, integrado por jueces dedicados exclusivamente a los derechos fundamentales. La columna reconoce que la medida requeriría presupuesto, personal capacitado y reestructuración administrativa, y sostiene que se trata de una inversión y no de un gasto.

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