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Vacíos en el nuevo Código Procesal Civil dejan en limbo los desalojos en Panamá

La Ley 402 de 2023 no regula con claridad el trámite de los lanzamientos por vencimiento de contrato, y los tribunales interpretan la norma de formas distintas.

Opinión BULLA, 12:00 p.m. · 2 min de lectura
Vacíos en el nuevo Código Procesal Civil dejan en limbo los desalojos en Panamá

El nuevo Código Procesal Civil, Ley 402 de 2023, entró en vigor con la meta de agilizar los conflictos civiles y comerciales que saturan los tribunales panameños. La norma derogó el Libro Segundo del Código Judicial. Sin embargo, en su aplicación práctica han surgido vacíos legales, y el más sensible para la población es el que afecta a los procesos de lanzamiento, conocidos como desalojos.

El artículo 657 reconoce tres supuestos para ordenar un lanzamiento: el vencimiento del desahucio, la morosidad en el canon de arrendamiento y los casos previstos por disposición legal expresa. En los casos de morosidad se exige no pagar dos o más períodos consecutivos en áreas urbanas, o uno en áreas rústicas. Por su parte, el artículo 659 regula el lanzamiento por intruso, en el que el juez de paz y el juez municipal civil pueden conocer la causa. La ley establece que la competencia se ejerce "a prevención", de manera que el primer funcionario que asume el caso excluye al otro.

El problema aparece cuando el ocupante tiene un contrato de arrendamiento que simplemente venció. El Código Civil, en su artículo 1320, numeral 1, permite al propietario pedir el lanzamiento por expiración del plazo convenido. No obstante, el código procesal no establece un trámite específico para esa figura. Por eso, los arrendadores suelen presentar sus demandas ante el juez municipal invocando el numeral 3 del artículo 657, es decir, la disposición legal expresa.

Según la práctica descrita, los tribunales exigen que estas demandas se presenten dentro de los primeros quince días de cada mes, con el fin de evitar la tácita reconducción prevista en el artículo 1317 del Código Civil. Si el juez la considera viable, dicta un auto, decreta el lanzamiento y concede diez días a los ocupantes para desocupar. Si no, rechaza la demanda.

La mayor dificultad surge en la apelación. Los jueces municipales indican en sus autos que cabe recurso de apelación, pero el expediente llega al Tribunal de Apelaciones y Consultas, integrado por jueces de circuito civil, que en varios casos se inhiben de resolver el fondo. Su razonamiento se basa en que el artículo 658 regula solo las causales de desahucio y morosidad, numerales 1 y 2 del artículo 657, y guarda silencio sobre el lanzamiento por disposición legal expresa. Aunque el numeral 10 del artículo 658 prevé la apelación en efecto diferido, el tribunal entiende que no ampara los contratos vencidos, y que tampoco es aplicable el artículo 576.

La abogada procesalista y profesora universitaria que analiza el caso sostiene que esta situación deja a propietarios e inquilinos sin una segunda instancia clara, lo que afecta el principio de doble instancia. Propone que futuras reformas incluyan de manera explícita el trámite de apelación para los lanzamientos por vencimiento de contrato, a fin de dar certeza jurídica a ambas partes.

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