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Rastreo de pareja en Panamá: vacío de cifras y riesgo legal

Ninguna institución oficial mide cuántas personas son vigiladas por sus parejas, aunque la ley protege la ubicación como dato personal.

Redacción Nacional, 7:41 a.m. · 2 min de lectura
Rastreo de pareja en Panamá: vacío de cifras y riesgo legal

Compartir la ubicación en tiempo real con la pareja a través de aplicaciones como WhatsApp, o instalar programas de seguimiento conocidos como stalkerware, se ha vuelto una forma habitual de vigilar a alguien cercano. En Panamá el tema aparece con frecuencia en conversaciones cotidianas, pero no existen datos oficiales que lo midan.

El Instituto Nacional de Estadística y Censo, el Ministerio Público y el Ministerio de la Mujer no tienen registros, encuestas ni indicadores que permitan saber cuántas personas son rastreadas en secreto por sus parejas. Tampoco hay cifras locales desagregadas sobre la vigilancia digital en relaciones sentimentales. Sin embargo, informes de firmas de ciberseguridad internacionales señalan un aumento sostenido del uso de stalkerware en Latinoamérica durante los últimos años.

En el país, según la información disponible, estos casos suelen presentarse como denuncias por violencia psicológica o violencia doméstica cuando el acoso digital se convierte en patrones severos de control y hostigamiento. También pueden llegar como quejas por vulneración de datos ante las autoridades competentes.

La diferencia clave está en el consentimiento. Compartir la ubicación de forma voluntaria es una práctica aceptada por muchas familias y parejas por razones de seguridad. En cambio, entrar sin autorización en el dispositivo de otra persona constituye una transgresión legal. La Ley 81 de 26 de marzo de 2019, sobre Protección de Datos Personales, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 285 de 2021, considera los datos de localización geográfica como datos personales. Rastrearlos sin el consentimiento expreso del titular infringe los principios de confidencialidad y legalidad que vela la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI).

Además, el artículo 211 del Código Penal sanciona a quien, sin la debida autorización, acceda, capture o intercepte datos o comunicaciones registradas en un sistema informático o dispositivo tecnológico.

Especialistas en salud mental y terapia de pareja coinciden en que la supervisión constante no resuelve la desconfianza. Según ellos, incrementa la ansiedad y crea dinámicas tóxicas de control. Cuando el rastreo encubierto se usa para coaccionar, limitar la movilidad o intimidar a la pareja, se considera una manifestación de violencia digital, porque deja de lado el respeto y la autonomía personal dentro de la relación.

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