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Contraloría retira a sus delegados de juntas directivas y abre debate legal

La medida es temporal mientras la Procuraduría define si esos representantes son personas expuestas políticamente.

Mesa de Política, 12:00 a.m. · 2 min de lectura
Contraloría retira a sus delegados de juntas directivas y abre debate legal

El contralor Anel Flores anunció esta semana la suspensión temporal de los representantes del organismo en las juntas directivas estatales. La Contraloría explicó que la decisión busca esperar el criterio de la Procuraduría de la Administración sobre si esos delegados deben considerarse personas expuestas políticamente (PEP), una categoría que la Superintendencia de Bancos reguló en 2025.

La medida ha abierto una discusión jurídica. Según el artículo 78 de la Ley 32 de 1984, orgánica de la Contraloría, en toda junta directiva, comité o consejo que administre fondos o bienes públicos debe haber un representante del organismo, designado por el contralor, que asiste a las sesiones con derecho a voz. La norma permite al contralor escoger a la persona, pero no establece de forma expresa que pueda dejar esa representación vacante.

El exprocurador Rigoberto González sostuvo que, si una norma dispone quiénes deben integrar un órgano, esa disposición debe cumplirse y no puede eliminarse mediante una decisión administrativa contraria a la ley. Explicó que la presencia de los delegados sirve para formular observaciones, advertir sobre decisiones que consideren irregulares y comunicar posibles faltas a sus superiores. Incluso sin voto, las actas permiten reconstruir qué se planteó, cómo respondieron los demás integrantes y si las advertencias fueron atendidas, algo que cobra importancia si luego se cuestiona la legalidad de una decisión.

La relevancia de esa participación se aprecia en las funciones de estos órganos. En la Caja de Seguro Social, la junta directiva aprueba las políticas de funcionamiento y modernización, el presupuesto anual y los estados financieros, entre otras decisiones. En la Autoridad Marítima de Panamá, puede adoptar políticas para el sector marítimo y fijar o modificar tasas y derechos por los servicios, con consecuencias económicas para el Estado y los usuarios.

La falta de los representantes no implica que estos órganos paralicen su trabajo ni que sus acuerdos pierdan validez de forma automática. Sin embargo, mientras dure la medida, las deliberaciones se realizan sin el funcionario que la ley contempla como representante de la Contraloría. La entidad busca aclarar si la clasificación PEP, que implica controles financieros reforzados, aplica a estos delegados, que participan con voz pero sin voto. Hasta que la Procuraduría emita su criterio, el asunto queda pendiente.

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