Entra en vigencia la Ley 540 que ordena y formaliza la buhonería
La normativa crea un registro nacional, exige permisos municipales y añade capacitación y microcréditos para los vendedores ambulantes.
Tras años de incertidumbre, desalojos y una lucha diaria por sobrevivir en las calles, los buhoneros del país tienen ahora un marco legal propio. La Ley 540 ya está vigente y busca dignificar este trabajo e integrarlo formalmente a la economía nacional.
Uno de los pilares de la norma es la creación del Registro Nacional de Buhoneros. Este registro será coordinado por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), que trabajará de forma directa con las alcaldías y los municipios para mantener un control actualizado de los comerciantes.
La ley también organiza la actividad en cuatro categorías, según la modalidad en que cada persona ejerza el oficio. Entre las opciones figuran los puestos fijos en casetas o kioscos y otras estructuras autorizadas. La intención es ordenar el territorio comercial y evitar que la venta se disperse sin control en el espacio público.
Otro punto central es la obligación de contar con un permiso formal emitido por el municipio correspondiente. Además, la norma establece que la buhonería en los espacios públicos queda reservada exclusivamente para ciudadanos panameños.
Más allá de las reglas y los controles, la ley incluye un componente de apoyo socioeconómico. Contempla programas de capacitación en diversos oficios, acceso a microcréditos y el impulso de proyectos productivos que permitan crecer a los buhoneros.
Las autoridades municipales y de policía advirtieron que la aplicación de la ley vendrá acompañada de operativos de supervisión. El objetivo, según indicaron, es garantizar que las calles y demás espacios públicos se usen de manera adecuada.