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Municipio autoriza aporte de hasta $10,000 para su empresa municipal

Un nuevo acuerdo reforma las reglas de la sociedad creada en marzo de 2026, fija su capital y limita lo que puede hacer.

Redacción Nacional, 6:42 p.m. · 2 min de lectura
Municipio autoriza aporte de hasta $10,000 para su empresa municipal

El Municipio de Panamá autorizó un aporte inicial de hasta $10,000 al capital social de su empresa municipal, una sociedad anónima constituida en marzo de 2026 para desarrollar actividades económicas ligadas a bienes, servicios y proyectos municipales. La decisión llega mediante el Acuerdo N.º 305 del 6 de octubre de 2026, que reforma la autorización original dada por el Acuerdo N.º 107 del 22 de abril de 2025.

El acuerdo fue sancionado por el alcalde Mayer Mizrachi el 7 de octubre y publicado en la Gaceta Oficial el lunes 19 de octubre. Entró en vigor desde su promulgación. El desembolso se hará a través de la Tesorería Municipal y depende de que exista disponibilidad presupuestaria. El documento autoriza el pago, pero no indica que ya se haya realizado.

La empresa fue constituida mediante la Escritura Pública N.º 6616 del 26 de marzo de 2026. Según el texto, durante su creación y puesta en marcha se vio la necesidad de precisar su objeto, ajustar el régimen de capital, definir cómo se integran los aportes y delimitar el papel del Municipio como accionista. Otro punto es que las acciones deben quedar a nombre del Municipio e inscritas en el libro de registro de la sociedad. El capital autorizado se divide en 10,000 acciones comunes nominativas, sin valor nominal.

La participación municipal deberá mantenerse en el 100 %, salvo que el Concejo Municipal dé una autorización previa y expresa. Antes de hacer nuevos aportes o entregar recursos, bienes o derechos a la empresa, se deberá formalizar la titularidad de todas las acciones en circulación. El alcalde representará al Municipio en la Asamblea de Accionistas, aunque puede delegar en un tercero. Transferir acciones, incorporar socios, disolver la sociedad o endeudarla con garantías que comprometan el patrimonio municipal también requerirá el visto bueno del Concejo.

El acuerdo establece límites claros. No podrán aportarse bienes de uso público, inmuebles, infraestructuras, instalaciones ni espacios públicos, ni bienes cuyo régimen legal impida su transferencia. Tampoco la empresa podrá ejercer potestades públicas, como crear tributos, imponer sanciones, emitir actos administrativos u otorgar permisos. Aunque tendrá autonomía financiera y administrativa, deberá cumplir las normas de contratación pública y las obligaciones de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas. Los rendimientos que correspondan al Municipio como accionista pasarán al Tesoro Municipal.

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