La Corte Suprema une dos demandas contra la Policía Municipal de Mizrachi
El alto tribunal juntó los expedientes que cuestionan el Acuerdo 162, la norma que dio origen a este cuerpo en la Alcaldía de Panamá.
La Corte Suprema de Justicia acumuló dos demandas de inconstitucionalidad contra el Acuerdo No. 162, la norma que en 2025 convirtió la vigilancia municipal de la Alcaldía de Panamá en la Policía Municipal, impulsada por el alcalde Mayer Mizrachi. La decisión une los procesos presentados por el abogado y diputado Ernesto Cedeño y por René Barberena. La Secretaría General del tribunal publicó un edicto el 22 de septiembre para notificar a los interesados.
La acumulación permite juntar en un solo expediente dos demandas sobre el mismo asunto y dictar una sola sentencia, en lugar de resolver cada caso por separado. La resolución, firmada el 16 de septiembre de 2026, incorpora el expediente 121,335-2026 de Barberena al expediente 124,778-2026 de Cedeño. El tribunal escogió este último como principal por ser el de mayor antigüedad, es decir, porque fue presentado primero. El magistrado Carlos Villalobos es el ponente del caso.
Ambas demandas piden declarar inconstitucional el acuerdo, aprobado por el Concejo Municipal el 17 de junio de 2025 a solicitud del alcalde y publicado en la Gaceta Oficial 30,339 del 7 de agosto de ese año. La norma reorganizó un servicio de vigilancia de parques y bienes municipales, creado en la administración de Mayín Correa, y lo transformó en un cuerpo jerárquico con agentes, suboficiales, oficiales, mayores y directivos.
Entre las facultades que contempla el texto están portar armas de fuego, aprehender personas, hacer requisas corporales y registrar vehículos. El artículo 97 permite portar armas cortas y largas que no sean de guerra, además de armas de letalidad reducida registradas ante el Ministerio de Seguridad Pública. El artículo 93 autoriza el uso de fuerza letal cuando sea inevitable y ante peligro inminente, para defender bienes propios o de terceros. Frente al Acuerdo 46 de 2017, que restringía el uso de armas a casos excepcionales, el nuevo marco amplía ese margen y queda bajo control exclusivo del alcalde, sin supervisión directa del Ministerio de Seguridad Pública.
Cedeño presentó su demanda el 10 de agosto de 2026, en un documento de 27 páginas. Sostiene que el acuerdo viola la separación de poderes, porque una estructura de este tipo debería crearse por ley formal de la Asamblea y no por un concejo. Por su parte, el procurador general de la Nación, Luis Carlos Gómez Rudy, opinó recientemente que varias facultades de la Policía Municipal, como el reclutamiento, las requisas, el registro de vehículos, el uso de la fuerza y la detención preventiva, podrían implicar un cuerpo policial paralelo al servicio de policía creado por ley, lo que contradice el espíritu de la Constitución. La Corte había solicitado justamente ese criterio jurídico en el marco de la demanda de Cedeño.
Además, el Ministerio de Seguridad Pública, a cargo de Frank Ábrego, tramita en paralelo ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo una demanda de nulidad contra el mismo acuerdo. Así, el tema avanza por dos vías dentro de la CSJ, y la decisión sobre estos procesos será clave para el futuro de la norma que dio origen a la Policía Municipal.