Contraloría consulta a la Procuraduría si delegados sin voto son PEP en juntas directivas
La entidad suspendió temporalmente la participación de sus representantes en esos órganos mientras llega el criterio jurídico.
La Contraloría General de la República elevó una consulta formal ante la Procuraduría de la Administración para precisar el alcance legal de la clasificación de las Personas Expuestas Políticamente, conocidas como PEP. El punto que quiere aclarar es si los servidores públicos que integran juntas directivas estatales entran en esa categoría cuando participan en esos organismos sin derecho a voto.
La inquietud nace del Acuerdo N.° 1-2025 de la Superintendencia de Bancos de Panamá, que adoptó una guía enunciativa de los cargos considerados PEP. Según el documento, en esa lista aparecen los integrantes de juntas directivas de instituciones gubernamentales, empresas públicas y sociedades de capital mixto. Para la Contraloría, esa referencia obliga a revisar con cuidado cómo se aplica en la práctica.
La entidad explicó que varios de sus funcionarios asisten a estos colegiados en representación exclusivamente institucional. En esos casos tienen voz, pero no voto, así que no participan en la toma de decisiones ni en la aprobación de resoluciones de las entidades donde están presentes. Esa diferencia, según la Contraloría, justifica pedir un criterio jurídico que permita determinar con exactitud cómo se deben interpretar las disposiciones vigentes.
Mientras la Procuraduría de la Administración emite su pronunciamiento, la Contraloría dispuso la suspensión temporal de la participación de sus delegados en las juntas directivas donde no tienen voto. La institución indicó que la medida preventiva busca garantizar seguridad jurídica y transparencia, además del estricto cumplimiento de las normas aplicables a la función pública durante el ejercicio 2026.
El caso deja abierta una discusión sobre el alcance de la clasificación PEP en los órganos colegiados del Estado. La respuesta de la Procuraduría será la que defina si la simple presencia de un funcionario sin derecho a voto basta para ubicarlo en esa categoría, y cuál será el tratamiento de los delegados mientras tanto.