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Bancos en Panamá dejarán de cobrar ciertas comisiones desde enero de 2027

La Superintendencia de Bancos aprobó el Acuerdo No. 7-2026, que modifica el cobro de cargos en retiros, depósitos, seguros y préstamos. Las reglas empiezan a regir el 4 de enero de 2027.

Redacción Nacional, 8:49 a.m. · 2 min de lectura
Bancos en Panamá dejarán de cobrar ciertas comisiones desde enero de 2027

La Superintendencia de Bancos de Panamá aprobó el Acuerdo No. 7-2026, una norma que modifica las reglas sobre el cobro de ciertas comisiones y recargos en operaciones bancarias. Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia el 4 de enero de 2027 y su objetivo es dar a los clientes más protección frente a determinados cargos. La Junta Directiva del ente regulador la aprobó el 25 de agosto de 2026.

La norma alcanza cobros vinculados a retiros, depósitos, beneficiarios de cuentas, pagos, cartas y documentos bancarios, así como a algunas operaciones de crédito. En estos casos, los bancos no podrán cobrar las comisiones que se detallan en el acuerdo, aunque la regla también contempla excepciones y condiciones específicas.

Una de esas excepciones tiene que ver con el manejo de efectivo en altos volúmenes. La SBP considera alto volumen los depósitos que, individualmente o sumados, superen B/.10,000 en un mes calendario. Para los depósitos de monedas, incluidas las de B/.1, el límite se fija en B/.5,000 en un mes calendario.

En los préstamos hipotecarios, si han transcurrido más de cinco años del plazo originalmente pactado, no podrán cobrarse cargos por la cancelación anticipada, los pagos extraordinarios o la migración del crédito. Además, hay casos en los que estos cobros quedan prohibidos en cualquier momento, como los créditos de consumo, los agropecuarios y los préstamos hipotecarios para vivienda amparados por leyes especiales de interés preferencial. Si durante los primeros cinco años de un hipotecario el banco modifica las cláusulas y sube la tasa de interés nominal, tampoco podrá cobrar por cancelar o migrar el préstamo a otra entidad.

En materia de seguros, el banco no podrá cobrar al cliente por no presentar la renovación de una póliza. Si la aseguradora notifica la cancelación o la suspensión de la cobertura y el cliente no presenta una nueva póliza, aplican reglas específicas sobre la inclusión del bien en una póliza colectiva y sobre las notificaciones que debe hacer la entidad. Si el cliente demuestra que sí presentó la nueva póliza, el banco deberá revertir el cargo de inmediato. Lo mismo ocurre cuando el cliente tiene una póliza individual ya entregada al banco y, aun así, el bien fue incluido en una colectiva.

El acuerdo también protege la información crediticia y el pago de cuotas. Un cliente en mora no puede quedar sin acceso, por medio de la banca electrónica, a la información de su propio crédito. Asimismo, cuando un cliente está al día y paga más de la cuota pactada, el excedente debe aplicarse al capital insoluto, sin destinarse a intereses ni a cuotas o pagos futuros que aún no han vencido.

Con estos cambios, los clientes contarán con nuevas garantías frente a cargos y comisiones bancarias. Las entidades financieras, por su parte, tendrán que ajustar sus procesos y sistemas para cumplir con las reglas a partir de enero de 2027.

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