Auditor forense plantea proteger al denunciante y perseguir el dinero de la corrupción
Según datos citados en la columna, las denuncias detectan más fraudes que la auditoría interna, y se plantea revisar la extinción de dominio.
Las denuncias siguen siendo una de las principales vías para descubrir el fraude. Según la edición 2026 del informe global de la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (ACFE), el 43% de los casos se detectó por medio de una denuncia, la misma proporción que en 2024 y muy cerca del 42% registrado en 2022. Más de la mitad de esas denuncias vino de empleados. Además, las denuncias permitieron identificar unas tres veces más casos que la auditoría interna como mecanismo inicial, y han sido el método principal de detección en todas las ediciones del informe desde 1996.
El texto recuerda que en Estados Unidos la Ley de Protección de Denunciantes, aprobada en 1989, protege a los empleados públicos que reporten hechos que consideren razonablemente como violaciones de normas federales, abuso de autoridad, mala gestión, malversación de fondos o riesgos para la salud y la seguridad pública. La norma prohíbe que los superiores tomen represalias, como despidos, degradaciones, negativas de ascenso, traslados forzosos, intimidación, acoso o amenazas. Para que se cumpla, existen agencias federales independientes que vigilan su aplicación e investigan las denuncias de represalias.
En la columna también se describe la extinción de dominio, una figura que busca afectar los bienes obtenidos mediante malos manejos o actos ilícitos. Bajo este mecanismo, el titular pierde sus derechos sobre esos bienes sin derecho a compensación. El autor cita la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que pide a los Estados estudiar un procedimiento para incautar bienes de origen corrupto sin necesidad de una sentencia condenatoria previa.
Para evitar abusos o persecuciones políticas, el texto sostiene que una ley de este tipo podría limitarse a casos específicos, como bienes de miembros de organizaciones criminales nacionales o internacionales, y de personas vinculadas a perjuicios patrimoniales contra el Estado. Esta delimitación, según la columna, debería respaldarse en un informe oficial aprobado por el Contralor General de la República.
El autor, auditor forense que fue viceministro de la Presidencia y secretario general de la Contraloría, sostiene que la lucha contra la corrupción no debe medirse solo por discursos, investigaciones abiertas o condenas. Considera que también debe medirse por las herramientas que el Estado crea para denunciar sin miedo y para impedir que las ganancias ilícitas se conviertan en patrimonio. En su opinión, quienes tienen iniciativa legislativa deben presentar leyes que protejan de buena fe al funcionario o ciudadano que denuncia, y mecanismos para afectar bienes cuyo origen no se justifique, siempre con debido proceso.
La columna concluye que, en materia de corrupción, las intenciones se declaran, las leyes se presentan y los resultados se verifican.